El despido "por causas objetivas"
Por José Luis Carretero Miramar (aparecido en el blog "Economía para todos": http://www.diagonalperiodico.net/blogs/economia-para-todos/despido-por-causas-objetivas.html
¿Pueden echarte del trabajo por haber ido al médico reiteradamente, porque han cambiado el programa informático con el que se hacían las cosas, o porque la dicen que la empresa va mal aunque sigue teniendo beneficios?
El Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores permite despedir al trabajador por causas que no son atribuibles a un incumplimiento contractual por su parte. Se trata del tipo de despido más utilizado en la actualidad.
Las causas cuya existencia en el caso concreto convertirá al despido en procedente, son las siguientes:
-La ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterior a que empiece a trabajar en la empresa. Si el empresario ya conocía la causa de ineptitud durante el período de prueba, no la puede alegar con posterioridad. Un ejemplo sería la pérdida del carnet de conducir por parte de un conductor de autobús.
-La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, siempre que sean razonables. Previamente, el empresario deberá ofrecer al trabajador formación suficiente para hacer frente a las modificaciones, pagándole su salario y suspendiéndose el contrato de trabajo durante el curso. El despido no podrá producirse hasta que hayan pasado, como mínimo, dos meses desde la introducción de la modificación o desde el final de la formación ofrecida. Un ejemplo sería la utilización de un nuevo equipo o programa informático.
-La amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en número inferior al necesario para proceder a un despido colectivo. Tras la última reforma, constituyen causas económicas casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas. Se entiende que existe una “disminución persistente” si, durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas es inferior al registrado en el trimestre anterior. Por lo tanto, no son necesarias pérdidas reiteradas o aún efectivas, para que se de este supuesto.
-Las faltas de asistencia, aún justificadas (es decir, aunque el trabajador tenga su parte médico, por ejemplo) e intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (siempre que el total de ausencias en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles) o el 25 % en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de doce meses.
No cuentan para calcular el número de faltas necesarias para proceder a este tipo de despido las debidas a huelga legal, representación de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, accidente o enfermedad no laboral cuando la baja dure más de 20 días consecutivos, bajas derivadas de situaciones de violencia de género debidamente acreditadas, ni las relativas a tratamientos de cáncer o enfermedad grave.
Es decir, que se puede despedir a un trabajador por acudir intermitentemente al médico o estar de baja con una cierta asiduidad, sin que sea por las causas indicadas en el párrafo anterior.
-Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos por parte de entidades sin ánimo de lucro. Es decir, cuando, por ejemplo, un trabajador indefinido trabaje para una ONG cuya posibilidad de llevar a cabo un determinado programa dependa del otorgamiento de una subvención pública finalista (que debe ir dedicada a sufragar una cosa concreta), puede ser despedido al no concederse la subvención.
El despido objetivo tiene que efectuarse por escrito, indicando la fecha y la causa de la extinción, con un tiempo de preaviso de quince días. De no cumplirse el plazo de preaviso, los días que falten para completar esos quince deben ser pagados al trabajador.
Al mismo tiempo debe entregarse al trabajador una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado para la empresa, con un límite máximo de 12 mensualidades. La jurisprudencia admite que, si la extinción se produce por causas económicas, la indemnización no se entregue hasta la fecha de efectividad del despido.
Durante el plazo de preaviso ha de darse al trabajador seis horas semanales de licencia para que busque un nuevo empleo.
En los 20 días hábiles siguientes a la fecha de efectividad del despido, el trabajador puede impugnarlo ante el Juzgado de lo Social que le corresponda, realizando previamente un acto de conciliación. Tras el oportuno procedimiento, el Juzgado declarará el despido procedente, improcedente o nulo (ya explicaremos en un post posterior que significa eso).
Se trata de un tipo de despido que permite prescindir de trabajadores que no han incumplido sus obligaciones contractuales, con una indemnización que no disuade en modo alguno de su utilización, facilitando enormemente la flexibilidad de salida del mercado laboral.
¿Pueden echarte del trabajo por haber ido al médico reiteradamente, porque han cambiado el programa informático con el que se hacían las cosas, o porque la dicen que la empresa va mal aunque sigue teniendo beneficios?
El Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores permite despedir al trabajador por causas que no son atribuibles a un incumplimiento contractual por su parte. Se trata del tipo de despido más utilizado en la actualidad.
Las causas cuya existencia en el caso concreto convertirá al despido en procedente, son las siguientes:
-La ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterior a que empiece a trabajar en la empresa. Si el empresario ya conocía la causa de ineptitud durante el período de prueba, no la puede alegar con posterioridad. Un ejemplo sería la pérdida del carnet de conducir por parte de un conductor de autobús.
-La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, siempre que sean razonables. Previamente, el empresario deberá ofrecer al trabajador formación suficiente para hacer frente a las modificaciones, pagándole su salario y suspendiéndose el contrato de trabajo durante el curso. El despido no podrá producirse hasta que hayan pasado, como mínimo, dos meses desde la introducción de la modificación o desde el final de la formación ofrecida. Un ejemplo sería la utilización de un nuevo equipo o programa informático.
-La amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en número inferior al necesario para proceder a un despido colectivo. Tras la última reforma, constituyen causas económicas casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas. Se entiende que existe una “disminución persistente” si, durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas es inferior al registrado en el trimestre anterior. Por lo tanto, no son necesarias pérdidas reiteradas o aún efectivas, para que se de este supuesto.
-Las faltas de asistencia, aún justificadas (es decir, aunque el trabajador tenga su parte médico, por ejemplo) e intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (siempre que el total de ausencias en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles) o el 25 % en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de doce meses.
No cuentan para calcular el número de faltas necesarias para proceder a este tipo de despido las debidas a huelga legal, representación de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, accidente o enfermedad no laboral cuando la baja dure más de 20 días consecutivos, bajas derivadas de situaciones de violencia de género debidamente acreditadas, ni las relativas a tratamientos de cáncer o enfermedad grave.
Es decir, que se puede despedir a un trabajador por acudir intermitentemente al médico o estar de baja con una cierta asiduidad, sin que sea por las causas indicadas en el párrafo anterior.
-Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos por parte de entidades sin ánimo de lucro. Es decir, cuando, por ejemplo, un trabajador indefinido trabaje para una ONG cuya posibilidad de llevar a cabo un determinado programa dependa del otorgamiento de una subvención pública finalista (que debe ir dedicada a sufragar una cosa concreta), puede ser despedido al no concederse la subvención.
El despido objetivo tiene que efectuarse por escrito, indicando la fecha y la causa de la extinción, con un tiempo de preaviso de quince días. De no cumplirse el plazo de preaviso, los días que falten para completar esos quince deben ser pagados al trabajador.
Al mismo tiempo debe entregarse al trabajador una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado para la empresa, con un límite máximo de 12 mensualidades. La jurisprudencia admite que, si la extinción se produce por causas económicas, la indemnización no se entregue hasta la fecha de efectividad del despido.
Durante el plazo de preaviso ha de darse al trabajador seis horas semanales de licencia para que busque un nuevo empleo.
En los 20 días hábiles siguientes a la fecha de efectividad del despido, el trabajador puede impugnarlo ante el Juzgado de lo Social que le corresponda, realizando previamente un acto de conciliación. Tras el oportuno procedimiento, el Juzgado declarará el despido procedente, improcedente o nulo (ya explicaremos en un post posterior que significa eso).
Se trata de un tipo de despido que permite prescindir de trabajadores que no han incumplido sus obligaciones contractuales, con una indemnización que no disuade en modo alguno de su utilización, facilitando enormemente la flexibilidad de salida del mercado laboral.
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