El contrato de trabajo en prácticas.
Publicado en el blog "Economía para todos": https://www.diagonalperiodico.net/blogs/economia-para-todos
El contrato de trabajo en prácticas (no confundir con las becas, con las prácticas no laborales o con el módulo de Formación en Centros de Trabajo de la Formación Profesional específica), es un tipo de contrato laboral temporal y formativo.
Como en todo contrato temporal, para su concertación debe de darse una causa específica, que en este caso consiste en la realización de prácticas profesionales que permitan la inserción en el mercado de trabajo de los jóvenes que acaban de finalizar los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad. De no darse esta finalidad específica, nos encontraríamos ante un contrato efectuado en fraude de ley, lo que conllevaría que se presumiese legalmente que el contrato es indefinido.
Para poder concertar un contrato en prácticas, el trabajador deberá haber obtenido un título universitario o de Formación Profesional oficialmente reconocido, o un certificado de profesionalidad, en los cinco años anteriores a la fecha de contratación (siete años en el caso de trabajadores minusválidos). El trabajo desarrollado durante la relación laboral deberá estar en relación con el nivel de los estudios cursados.
El contrato tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de dos años, pudiéndose concertar prórrogas hasta llegar al límite máximo (los dos años), que han de durar, como mínimo, seis meses cada una de ellas.
El período de prueba tendrá una duración especial, concretada en dos meses para los titulados de grado superior y un mes para los de grado medio.
El contrato debe realizarse por escrito y la jornada puede ser concertada a tiempo completo o a tiempo parcial (con una duración menor al día, semana, mes o año, que la del trabajador a tiempo completo comparable).
La retribución del trabajador será la acordada en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de mención en el convenio, no podrá ser inferior al 60 % (durante el primer año de contrato) y al 75 % (durante el segundo año) del salario acordado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso se podrá cobrar menos del Salario Mínimo Interprofesional por realizar una jornada completa. Si el trabajador es contratado a tiempo parcial, su salario se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Este tipo contractual cotiza para todas las prestaciones de la Seguridad Social.
Se trata de una modalidad laboral claramente precaria, consistente en establecer un rango salarial menor y una figura de contratación temporal para los recién titulados, de manera que se incentive su entrada en el mercado de trabajo en condiciones específicas. Su establecimiento concuerda con toda la panoplia de expresiones legislativas que intentan establecer un espacio intermedio entre formación y empleo, en el que no se disfrutarán los mismos derechos que el trabajador “típico” por cuenta ajena, pero se recibirá algún tipo de aprendizaje (entendido como política activa de empleo, para facilitar una futura contratación, no como formación humana integral).El incumplimiento de la finalidad formativa del contrato, en puridad legal, conlleva la presunción de fijeza del trabajador. Sin embargo, hay que hacer notar las dificultades que un recién empleado con una relación temporal y de inferioridad retributiva, va a tener, en las situaciones de hecho, y en un contexto de despido facilitado por las recurrentes reformas laborales, para hacer valer sus derechos.
José Luis Carretero Miramar
El contrato de trabajo en prácticas (no confundir con las becas, con las prácticas no laborales o con el módulo de Formación en Centros de Trabajo de la Formación Profesional específica), es un tipo de contrato laboral temporal y formativo.
Como en todo contrato temporal, para su concertación debe de darse una causa específica, que en este caso consiste en la realización de prácticas profesionales que permitan la inserción en el mercado de trabajo de los jóvenes que acaban de finalizar los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad. De no darse esta finalidad específica, nos encontraríamos ante un contrato efectuado en fraude de ley, lo que conllevaría que se presumiese legalmente que el contrato es indefinido.
Para poder concertar un contrato en prácticas, el trabajador deberá haber obtenido un título universitario o de Formación Profesional oficialmente reconocido, o un certificado de profesionalidad, en los cinco años anteriores a la fecha de contratación (siete años en el caso de trabajadores minusválidos). El trabajo desarrollado durante la relación laboral deberá estar en relación con el nivel de los estudios cursados.
El contrato tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de dos años, pudiéndose concertar prórrogas hasta llegar al límite máximo (los dos años), que han de durar, como mínimo, seis meses cada una de ellas.
El período de prueba tendrá una duración especial, concretada en dos meses para los titulados de grado superior y un mes para los de grado medio.
El contrato debe realizarse por escrito y la jornada puede ser concertada a tiempo completo o a tiempo parcial (con una duración menor al día, semana, mes o año, que la del trabajador a tiempo completo comparable).
La retribución del trabajador será la acordada en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de mención en el convenio, no podrá ser inferior al 60 % (durante el primer año de contrato) y al 75 % (durante el segundo año) del salario acordado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso se podrá cobrar menos del Salario Mínimo Interprofesional por realizar una jornada completa. Si el trabajador es contratado a tiempo parcial, su salario se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Este tipo contractual cotiza para todas las prestaciones de la Seguridad Social.
Se trata de una modalidad laboral claramente precaria, consistente en establecer un rango salarial menor y una figura de contratación temporal para los recién titulados, de manera que se incentive su entrada en el mercado de trabajo en condiciones específicas. Su establecimiento concuerda con toda la panoplia de expresiones legislativas que intentan establecer un espacio intermedio entre formación y empleo, en el que no se disfrutarán los mismos derechos que el trabajador “típico” por cuenta ajena, pero se recibirá algún tipo de aprendizaje (entendido como política activa de empleo, para facilitar una futura contratación, no como formación humana integral).El incumplimiento de la finalidad formativa del contrato, en puridad legal, conlleva la presunción de fijeza del trabajador. Sin embargo, hay que hacer notar las dificultades que un recién empleado con una relación temporal y de inferioridad retributiva, va a tener, en las situaciones de hecho, y en un contexto de despido facilitado por las recurrentes reformas laborales, para hacer valer sus derechos.
José Luis Carretero Miramar
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