Sobre el apartado de "Derechos y garantías" de la "Carta por la Democracia".
SOBRE
EL APARTADO DE “DERECHOS Y GARANTÍAS” DE LA “CARTA POR LA DEMOCRACIA”.
La posibilidad
de iniciar un proceso de transición auténtico hacia otro tipo de sociedad
radicalmente distinta a la capitalista está en estos momentos en el centro del
debate de muchos movimientos sociales, como una de las pocas salidas posibles a
la situación de crisis sistémica, de consecuencias imposibles de prever, que
vivimos.
¿Cómo
hacer ese tipo de tránsito? ¿Cómo abrir el melón de un régimen político y
social agotado, y empezar el trayecto, no inmediato, pero sí decidido, no sin
altibajos, pero sí con una clara voluntad de alcanzar su destino, a esa otra arquitectura
social que deseamos?
En
estos momentos, diversos grupos e iniciativas plantean respuestas tentativas a
estas preguntas de indudable importancia. Es la hora de levantar proyectos, de
implementar estrategias, de formarnos y reflexionar, de debatir en común.
La
“Carta por la Democracia” es una de esas propuestas que han puesto encima de la
mesa compañeros y compañeras cuya trayectoria militante está avalada por años
de trabajo social y de creatividad en el ámbito popular. Quizás no sea la
propuesta definitiva, quizás merezca claras críticas, tanto en lo referente a
su contenido sustantivo, como a sus propuestas estratégicas de implementación,
pero ya que siempre decimos que estamos dispuestos a debatir, nos gustaría
contribuir al diálogo abierto por estos compañeros haciendo aportaciones a su
texto, sin prejuzgar, de momento, su declarada futura presentación por la vía de candidaturas a las elecciones municipales como modo de acceso al debate público. Empezaremos, pues, por el principio: por el apartado de “Derechos y
garantías” de la “Carta por la Democracia”. Para quien no conozca el texto,
está accesible en esta página web: http://movimientodemocracia.net/estamos-llegando/carta_por_la_democracia/
Comenzaremos
por los aciertos, algunos evidentes, del documento. Lo que se propone, en
definitiva, es una arquitectura institucional que garantice derechos siempre
crecientes a la ciudadanía en una sociedad tendencialmente mucho más
democrática que la actual. No estamos hablando, por supuesto, del comunismo,
libertario o no, o algo semejante, sino de un estadio intermedio en el que se
profundice en la participación popular en la política y en la economía,
generando espacios para un avance sustantivo en la construcción democrática y
abriendo las puertas a un proceso de superación efectiva del actual desbarajuste
capitalista.
Así, el
texto habla de la hipotética redacción de una nueva “Carta de Derechos”
inspirada por principios expresos, entre los que se encuentra la no
regresividad de los mismos. Hacer intocables los derechos nos parece una buena
idea, así como establecer lo que la Carta llama la “garantía
multi-institucional” de los mismos, que consistiría en la participación
ciudadana directa en su “reconocimiento, ampliación y garantía”. También lo es
ordenar la “suficiencia financiera” en el desarrollo efectivo de los derechos,
de manera que las fuerzas políticas que hubieran de gestionar esa sociedad se
vieran constreñidas, por la propia dicción constitucional, a no poder operar
recortes sociales como los que estamos viviendo.
Se
trata de un andamiaje institucional que, pese a lo que piensan, quizás, incluso
algunos de sus mismos inspiradores, que posiblemente la entienden como una
especie de máquina de “pacificación” del Capital, aboca a una quiebra dinámica de intereses entre
los actores de una sociedad que no ha abandonado la acumulación del Capital,
pero en la que el campo de batalla entre clases queda claramente delineado de
otra manera, mucho más favorable para los proyectos populares y democráticos.
Garantizar la “suficiencia financiera”, así como la “no regresividad”, pone
límites evidentes al Capital que el mismo, por la vía jurisdiccional, política
o de facto, tratará de traspasar una y otra vez. Lo que implica (y esto, sí
creo que lo tienen claro los autores de la Carta) la necesidad de la
organización paralela de las clases populares en forma militante para obligar
al respeto de la misma.
Y aquí
está una de las debilidades del documento. No sólo no se explicita la
composición o estructura de los “organismos multi-institucionales o de
participación directa” que se proponen, sino que, fundamentalmente, la Carta no
dice una sola palabra sobre la garantía puramente jurisdiccional de los
derechos que anima.
Me
explicaré: la discusión sobre los derechos, concretamente sobre los que se
consideran fundamentales y los que no, en nuestra Constitución actual (en el
caso de que lo fuese) viene alimentada por el hecho de que sólo algunos (los
expresados entre el artículo 14 y el 30) son protegidos de manera directa y
clara a nivel propiamente judicial. Es decir, no sólo son directamente
exigibles ante los poderes públicos, sino que existe una vía expresa ante los
tribunales para reclamar ante su incumplimiento, aunque sea lenta y plagada de
problemas.
La
Carta, por tanto, debería indicar de manera expresa la plena exigibilidad, y el
cauce previsto para ello, de estos derechos. Algo que es tan importante, de
hecho, como las afirmaciones genéricas sobre su “universalidad” o su “acceso en
igualdad”.
Y eso
nos conduce a un amplio campo, cuya inclusión en el debate es imprescindible en
todo proceso constituyente, que es, precisamente, el de la discusión sobre la
ordenación, tanto institucional como procedimental, de la Justicia futura.
¿Cómo
instituir una Justicia realmente democrática, un mecanismo procesal que permita
dirimir los conflictos desde una perspectiva que no se agote en la pura
formalidad, sino que alcance a criterios de justicia material efectiva? Y ello
en una sociedad que, no nos engañemos,
pues nada se dice en la Carta de la socialización directa de los medios de
producción, sigue siendo una sociedad de clases.
Jueces,
policías, tribunales, sentencias, penas…un círculo diabólico y enormemente
delicado para un pensamiento tendencialmente libertario.
Pero,
también, una dimensión en la que un proyecto transicional tiene que detenerse
sí o sí, sino quiere pecar de excesivamente ingenuo.
La
respuesta de la Carta se encuentra, quizás, en el apartado referente a la
“Democracia Política”, donde se propone que “la judicatura y los cuerpos y
fuerzas de seguridad del Estado quedarán también sometidos a los mismos
requisitos de transparencia, democratización y control ciudadano. Sus máximos
responsables dejarán de ser elegidos por los representantes políticos, para
serlo directamente por la ciudadanía”. Una dicción que puede respetarse sin
sobrepasar en nada organigramas judiciales que tan poco garantizan el espacio
real de los derechos ciudadanos como el norteamericano de la “Patriot Act”.
No
basta, por tanto, con reivindicar los términos del constitucionalismo anglosajón
para la Justicia. Hay un problema más profundo y que debe ser resuelto haciendo
una expresa declaración al respecto en una Carta Constitucional realmente
democrática: el concepto mismo de orden público, de convivencia colectiva y,
por tanto, la esencia de lo que la Justicia dice defender está viciado de raíz
en nuestra sociedad. No sólo por la herencia histórica de un régimen
autoritario y fascista que nunca ha sido realmente superada, sino porque una
sociedad capitalista favorece, en lo esencial, que la institucionalidad que le
viene asociada se exprese en términos inequívocamente autoritarios de facto,
aunque se pretendan formalmente democráticos.
Así, a
mi modesto modo de ver, y siempre salvo mejor criterio de quienes animen el
debate colectivo de la Carta, considero imprescindible no sólo diseñar un poder
judicial independiente y claramente distinto a lo que tenemos, con amplia
participación ciudadana, mayor consideración para los mecanismos de mediación y
restauración entre ciudadanos, amplia dotación de recursos destinados a la
reinserción y la rehabilitación, y con un acceso gratuito garantizado a las
gentes con pocos medios económicos al servicio público de Justicia; sino
también realizar una expresa mención a que el orden público que la Justicia ha
de defender (y, por ello, también sus agentes) está constituido por el libre y
democrático ejercicio de sus derechos por los ciudadanos y ciudadanas, y por el
pleno desarrollo de sus capacidades, y no por la “paz de los negocios” que
defiende el Capital.
Sobre
lo que los neoliberales llaman “seguridad jurídica” (la inseguridad vital para
los más, la seguridad de sus inversiones para sus sociedades opacas para la
Hacienda Pública) ha de gravitar un concepto de “seguridad” y de “orden”
radicalmente distinto, que remita a la participación popular directa, como
derecho; al ejercicio individual y colectivo de las libertades como fin último
del ordenamiento; y al pluralismo ideológico más amplio como ámbito que
garantice que entre la “seguridad” mortecina y muchas veces antisocial de los
capitales y la libertad de los más para ejercer su propia actividad política,
sindical y social, prime ésta última.
Así,
pues, un procedimiento concreto, sumario, gratuito y efectivo para hacer valer
jurisdiccionalmente los derechos reconocidos a individuos y colectividades; la
arquitectura, al menos esencial, del sistema judicial propuesto, y de sus principios
inspiradores; una mención expresa, a convertir en letra constitucional, de lo
que ha de entenderse por orden público, por convivencia, por régimen de
libertades. Y ello, sabiendo que las simples menciones programáticas no son nada sin la presión efectiva de las clases subalternas organizadas. Tres propuestas que me atrevo a plantear como aportaciones al
debate respecto al apartado de “Derechos y Garantías” de la “Carta por la
Democracia”.
A los
compañeros y compañeras que participen en el mismo les compete decidir si estas
propuestas tienen el interés suficiente para seguir discutiendo sobre ellas.
En todo
caso, el que suscribe estas líneas intentará ir desgranando ulteriores
comentarios sobre el resto de los aparatados de la Carta, si sus limitadas
fuerzas y su menguante tiempo libre se lo permiten.
Debatir,
en todo caso, nos ayudará a comprendernos, a conocernos, a valorar el texto
propuesto y, también, a ir dando los pasos tentativos que nos conduzcan en la
dirección de abrir un nuevo cauce hacia otro tipo de sociedad radicalmente
distinta.
José
Luis Carretero Miramar.
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