RECURSOS HOMANOS O PEONES DE AJEDREZ.

ANÁLISIS: ¿QUÉ ES LA MOVILIDAD FUNCIONAL?

Recursos humanos o peones de ajedrez

Las sucesivas reformas laborales han ampliado la libertad de los empresarios para cambiar las funciones de los trabajadores en el interior de las empresas.

JOSÉ LUIS CARRETERO MIRAMAR / Profesor de Derecho del Trabajo e integrante de ICEA
PERIÓDICO DIAGONAL. Martes 21 de junio de 2011.  Número 152
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Foto: Olmo Calvo
Cuando se realiza un contrato de trabajo, las partes contratantes acuerdan la realización, por parte del empleado, de una serie de tareas que se corresponden a alguna categoría o grupo profesional de los establecidos en su convenio de referencia. Los grupos profesionales (por ejemplo, administrativo) están redactados con una mayor amplitud que las categorías (por ejemplo, auxiliar administrativo) y permiten una mayor polivalencia funcional, es decir, la realización de un abanico mayor de tareas; razón por la cual se han popularizado en los convenios, hasta la aparición de una nueva categoría aún más general: las llamadas “competencias”.
Cuando el empresario ordena al trabajador realizar tareas que no se corresponden con las que realiza habitualmente,tiene una serie de limitaciones explicitadas en el Estatuto de los Trabajadores:
- Si se trata de funciones de la misma o equivalente categoría, el empresario puede ordenarlo libremente, con la única limitación de respetar las exigencias legales de titulación correspondientes.
- Si se trata de funciones de una categoría inferior, el empresario puede dar la orden cuando existan razones técnicas o de organización urgentes e imprevisibles. El trabajador sólo realizará las funciones de la categoría inferior por el tiempo imprescindible y seguirá cobrando su salario normal (es decir, el de la categoría superior). El artículo no ampara las modificaciones que supongan un menoscabo de la dignidad personal del trabajador o un perjuicio en su formación y promoción profesional. En este caso, el empleado tendrá derecho a solicitar la resolución del contrato por incumplimiento grave del empresario, con indemnización de 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades.
- Si se trata de funciones de una categoría superior, el empresario lo podrá ordenar si existen razones técnicas o de organización y por el tiempo necesario. El trabajador, en este caso, cobrará el salario correspondiente a la categoría superior, y podrá solicitar el ascenso, conforme a las reglas que haya para ello en su convenio, cuando haya desempeñado dichas funciones por un período de seis meses en el cómputo de un año, o de ocho meses en un período de dos años, salvo que en el convenio se dispongan otros plazos.
En todo caso, la movilidad funcional está siendo ampliada progresivamente en cada reforma laboral, para permitir una gestión más cómoda y amplia de los “recursos humanos” por parte de las gerencias. Forma parte de la llamada “flexibilidad interna” que se ha venido presentando como la panacea por parte de sectores empresariales y sindicales, al hilo de la llamada “flexiguridad”.

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