La reforma de la negociación colectiva
La reforma de la negociación colectiva de reciente aprobación configura una agresión directa a muchas de las más importantes conquistas históricas de la clase trabajadora. Construida entorno a la idea de que la única manera de afrontar la crisis es aminorar las condiciones de vida de las clases subalternas (y, por lo tanto, hacerla permanente para ellas), su arquitectura no es más que el diseño de una tremenda vuelta de tuerca (otra más) contra los principios fundantes del Derecho del Trabajo y de la estructura constitucional básica. Veamos sus elementos esenciales:
-En primer lugar, se establece todo un elenco de materias (por otra parte, muchas de las principales o mas importantes, en el marco de la relación laboral) en las que el convenio de empresa tendrá “prioridad aplicativa” sobre el sectorial. Se trata, en definitiva, de inaugurar la posibilidad de que el convenio inferior pueda empeorar las condiciones del superior. Algo que era simplemente impensable desde la visión clásica de la negociación colectiva, y que sólo se ha vuelto posible al albur de un sindicalismo mayoritario dispuesto a todas las cesiones y componendas. Sólo cuando los convenios han comenzado a dedicarse a empeorar las condiciones de los convenios anteriores o de la letra de la ley, se ha podido plantear abiertamente un convenio de empresa que empeorase el sectorial.
-Además, se introduce con fuerza la obligatoriedad o semi-obligatoriedad de los mecanismos no jurisdiccionales para solventar las diferencias en el proceso negociador y, más concretamente, del arbitraje. Ya hemos indicado lo que ello implica en otro texto (Atentos al arbitraje, http://www.nodo50.org/trasversales/t21arbi.htm ). Al fin y al cabo, el arbitraje no es otra cosa que una eficaz “justicia de clase” que trata de impedir el acceso a los tribunales y sustituirlo por una semi-jurisdicción cuya independencia no se garantiza en modo alguno. La experiencia de la extensión de los mecanismos arbitrales en el marco de los litigios relacionados con la inversión extranjera en el Tercer Mundo, no invita a la euforia. Además, su anclaje constitucional es prácticamente nulo, ya que se va a imponer a sujetos que no lo habían pactado y para los que se va a constituir en obligatorio.
-Por otra parte, se incluyen en el contenido mínimo del convenio las “medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa”, y en particular un porcentaje máximo y mínimo de la jornada que podrá distribuirse irregularmente (salvo pacto, un 5%) y “los procedimientos y periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional”.
Es decir, que el Estado utiliza su posibilidad de legislar sólo en una dirección. La función heterónoma del Derecho del Trabajo sólo se cumple en lo que constituye una agresión a los trabajadores. Lejos de mantener la neutralidad, o desaparecer (como parecería que reclaman los manuales neoliberales) el Estado determina contenidos mínimos del convenio, pero no para limitar el poder omnímodo empresarial (como implicaría la tradición iuslaboralista clásica) sino para ampliarlo, obligando a la contraparte a negociar sin contrapartidas. Un bonito intervencionismo estatal que no suscitará el rechazo de los tertulianos detractores de la intervención del Estado en las relaciones laborales. El “Derecho auxiliar de la empresa”, en el que algunos reclaman que se transforme el Derecho del Trabajo, en su auténtico despliegue.
-Además, se abre la caja de Pandora de los llamados, en otras latitudes, “convenios dinámicos”, al habilitar a la Comisión Paritaria para realizar funciones de “adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia”. Delenda est convenio, por lo tanto. La fuerza normativa y estabilidad que se le presuponía da lugar, en la nueva legislación, a un escenario de negociación continua finalizada, si la resistencia de la contraparte obrera se mantiene, con un repetido recurso al arbitraje. Los pactos no son para cumplirlos, como saben bien los funcionarios españoles. Nuevamente, este esquema de convenios siempre móviles y en cuestión sólo ha sido pensable y posible en el contexto de un sindicalismo mayoritario dispuesto a lo que sea, con tal de salir en la foto. Sólo cuando existe la casi seguridad de que las modificaciones van a ser a peor para los trabajadores, y que sus sindicatos lo firmarán, se ha permitido la modificación del convenio vigente.
-Y, por último, muchas más mutaciones, como la determinación de quien podrá negociar sin contar con los demás (las secciones sindicales con mayoría en el Comité, en los convenios de empresa), etc.
Una transformación profunda, pues, de la arquitectura negocial española, que no hace otra cosa que debilitar, de nuevo, todo contrapoder de los trabajadores en el mundo productivo.
Una transformación, por otra parte, básicamente inútil para buscar una salida a la crisis que nos atenaza, como ya lo fue la última reforma laboral y lo será la próxima. Forzando todo lo contrario a la “Gran Compresión” que acompañó la recuperación de la crisis de 1929 (el aumento de los salarios inferiores, junto a la bajada de los superiores, provocando el crecimiento de la demanda), la situación, simplemente, no tiene escapatoria para economía española. No cabe un desarrollismo extractivista al estilo de la mayoría de los países emergentes en una Península ecológicamente arrasada y sin materias primas de importancia; y la tentativa de competir en costes laborales con China sólo nos puede llevar al caos social y al autoritarismo más sangriento (como, por otra parte, ocurre en la propia China). El capital financiero español y los tenedores internacionales de nuestra deuda pública y privada se preparan para despojar a la población de la totalidad de sus derechos sociales, ya que los políticos no los obtuvo nunca. Dejarán el caos tras de sí.
Pero, mientras, un cierto aire de descontento empieza a acrecerse en la sociedad española. Cada vez más fuerte. Llegará a la condición de vendaval. El despertar es inevitable. Habrá que estar atentos.
José Luis Carretero Miramar.
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