APUNTES SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Hablar de precariedad es hablar de múltiples figuras sociales que se han ido desarrollando en el marco del mercado de la fuerza de trabajo durante el proceso desregulador implementado por las directrices neoliberales en los últimos decenios. Una de estas figuras (la principal, desde el punto de vista cuantitativo, en el Estado Español) es la del trabajo temporal, identificado como la “precariedad” por antonomasia por los documentos oficiales. Pero no cabe duda de que otra de ellas es, precisamente, lo que se nos ofrece como medicina sustitutiva de la anterior: el trabajo a tiempo parcial.

Determinar el significado del concepto de trabajo a tiempo parcial no es tan fácil como parece: las definiciones reglamentarias nacionales varían enormemente de un país a otro, incluso en la misma Unión Europea. Aparte de Francia y España, la mayoría de los países no poseen ninguna definición legal. En los Países Bajos, los trabajadores a tiempo parcial se contabilizan a partir de las 35 horas semanales; en Dinamarca, entre 15 y 30 horas.

¿Y en España?. Tras varias reformas legales (por ejemplo, el RDL 5/2001, de 2 de marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad, eliminaba el tope máximo del 77% de la jornada habitual como elemento delimitador del contrato y diferenciador de la jornada a tiempo completo), en la actualidad se considera a un trabajador contratado a tiempo parcial “cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable”. Así pues, cualquier reducción de jornada (incluso de una hora) bastará para que cualquier contrato sea considerado a tiempo parcial. No es de extrañar que hasta la misma doctrina jurídica entienda que con ello “se introduce una fortísima dosis de indeterminación en su conceptualización que hace difícil distinguir el contrato a tiempo parcial de otras figuras afines, y que incluso favorece su uso fraudulento”[i]. De no existir trabajador comparable en la empresa, el marco de referencia será la jornada máxima acordada en el convenio colectivo aplicable o la jornada ordinaria máxima legal (40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual).

Las reformas legislativas y las recomendaciones europeas han ido empujando en la dirección de hacer el trabajo a tiempo parcial cada vez más atractivo para los empresarios en la idea de su fomento, estrategia que ha resultado exitosa en numerosos países de Europa pero no en el Estado Español. En el año 2004, por ejemplo, en Holanda el trabajo a tiempo parcial representaba el 45,6 % del empleo total, un 26,2 % en Inglaterra, un 23,9 % en Suecia o un 22 % en Dinamarca o Alemania. Sin embargo, en España, aunque se ha pasado de un 6,8 %en 1994 a un 8,9 % en 2004, su uso continúa bastante alejado de la media comunitaria (17,8 %). Incluso está por debajo de algunos miembros incorporados recientemente a la Unión como Polonia o Letonia donde el trabajo a tiempo parcial supone un 10,9 % del empleo total.

¿Qué sucede en nuestro país que impide la popularización de éste tipo de contrato?. Parece claro que en un contexto de salarios mucho más bajos que en Europa (y precios cada vez más altos) elegir esta alternativa es mucho más problemático ya que puede producir una reducción muy sustancial de ingresos ya de por sí magros. Además, el empresariado español parece preferir masivamente la temporalidad como mecanismo de control e intensificación de la explotación de la mano de obra. En todo caso, es significativo que, si en Europa sólo el 22 % de los trabajadores a tiempo parcial manifiestan que les gustaría trabajar más horas, esta cifra alcanza el 29 % en España. Aunque lo cierto es que la supuesta voluntariedad mayoritaria de la jornada parcial que parece extraerse de estos datos no está nada clara: dos de cada tres de estos mismos trabajadores identifican como razones para trabajar a tiempo parcial, las responsabilidades familiares y no haber encontrado otro trabajo (68 % en España)[ii].

Precisamente, estos datos nos iluminan a la hora de determinar una de las principales características del trabajo a tiempo parcial en nuestra sociedad: tal y como se considera comúnmente en la misma que las responsabilidades familiares en la forma de cuidados y trabajo doméstico recaen sobre las mujeres, este tipo de trabajo es mayoritariamente femenino (el 70 % de los contratos a tiempo parcial realizados anualmente en España lo son a mujeres). La feminización de este tipo de contratos es el motivo de que diversos sectores socialdemócratas nos los quieran vender hoy en día como la panacea para el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, poniéndonos frente a los ojos los ejemplos de Dinamarca o Suecia y olvidando comentar, las más de las veces, que en dichos países este tipo de contratación no sólo va de la mano con salarios sustancialmente más altos, sino que además se produce en un contexto de extensos servicios públicos para el cuidado de los menores, los ancianos y la ayuda a las familias, que no tienen nada que ver con los nuestros. Así pues, el feliz reparto del tiempo de trabajo que nos venden, en el que cada cuál elegiría cuantas horas quiere dar a la empresa capitalista, se nos antoja convertido en un escenario de feminización de la pobreza y flexibilidad absoluta donde siempre se está a disposición de dicha empresa aunque, finalmente, se acabe cobrando menos.

¿Una visión demasiado tergiversada la nuestra?. Pondremos un ejemplo sacado de una investigación sociológica citada en un libro reciente[iii]: en una empresa con “excedentes de empleo” se acuerda que las mujeres queden en situación de tiempo parcial (19 horas, 30 minutos semanales) para mantener el volumen de puestos de trabajo. Inmediatamente, se ven forzadas a realizar horas extras, mientras el tiempo completo de los hombres va reduciéndose mediante el recurso al paro técnico. Finalmente, hombres y mujeres tienen un tiempo de trabajo real prácticamente idéntico, pero con contratos distintos. Esa diferencia jurídica no es enteramente baladí, cobra la forma de una media vuelta al hogar con una pérdida de estatus cruel: “Desde que trabajo a tiempo parcial mi marido no para de decirme: no trabajas, pero no te importa comer…No ganas nada, pero devoras…”. ¿Un ejemplo de discriminación sexista en un país atrasado?. No, se trata de una fábrica francesa.

Así pues, el trabajo a tiempo parcial no es (y más que en ningún sitio, en un contexto de salarios y gastos sociales bajos) ese paraíso del “fin del trabajo” que nos quieren vender, sino otra forma de más de flexibilizar la fuerza de trabajo para eliminar los poros de la jornada laboral e intensificar el proceso de reproducción ampliada del Capital a costa del sufrimiento y empobrecimiento de personas reales.

Jos


[i] Pilar Palomino Saurina. “La regulación del trabajo a tiempo parcial”. Eds. Laborum. 2007.

[ii] Third Survey on Working Conditions. 2000 (EU-15).

[iii] Margarte Maruani, “Tiempo, trabajo y género”, en Carlos Prieto (ed.), “Trabajo, género y tiempo social”. Ed. Hacer. 2007.

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