TTIP y derechos laborales. Competencia a la baja
Publico este artículo en el nº 37 (junio 2015) del periódico "Madrid 15M"
.
Supongo
que te habrás enterado de que se está negociando un Tratado Transatlántico de
Comercio e Inversiones (TTIP, por sus siglas en inglés) entre la Unión Europea
y los Estados Unidos. Se trata de un acuerdo de libre comercio entre dos de las
mayores áreas económicas del mundo.
Lo
que a lo mejor no sabes es que implicaciones puede tener eso para tu empleo y
para tus condiciones laborales. Es posible que hayas oído hablar de que, por
ejemplo, el TTIP va a favorecer la presencia de los alimentos transgénicos en
nuestras mesas, o a reforzar las leyes de patentes que impiden que enfermos
como los de la hepatitis C tengan acceso a medicamentos genéricos. Pero tú no
eres un ecologista y no te duele nada cuando te vas por las mañanas al trabajo,
así que piensas que esto no va contigo. Veamos si es verdad:
Cuando
trabajas produces cosas o servicios que se venden en el mercado, un mercado que
se verá aún más liberalizado con el TTIP ¿Qué implica eso? Que las empresas
estadounidenses tendrán más facilidades para traer sus productos y venderlos
aquí.
O
sea, que vas a competir. Y lo vas a hacer con gente que tiene condiciones
laborales y de Seguridad Social muy inferiores a las usuales en la Unión Europea
e incluso en nuestro país. Demos ejemplos: en Estados Unidos la prestación por
maternidad es de sólo 12 semanas, y no siempre es retribuida. Cuando un
trabajador enferma con una enfermedad
común, lo usual es que, para evitar descuentos en su nómina, ya que no existe
un sistema de incapacidad temporal público, descuente la baja de sus días de
descanso anuales. Cuando se trata de un accidente de trabajo, aunque existe la
obligación para el empleador de cubrirla mediante un seguro privado, los
formularios a firmar para ello suelen incluir el compromiso, para el
trabajador, de no denunciar al empresario por negligencia en las medidas de
seguridad.
Sigamos
poniendo ejemplos: existe un salario mínimo inferior para los jóvenes; Estados
Unidos no ha firmado la mayor parte de los Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo, y muy señeramente los relacionados con la libertad
sindical o la negociación colectiva; en el Acta Nacional de Relaciones
Laborales, reformada por la Taft-Hartley Act, se indican cosas como que, por
ejemplo, el empresario puede reemplazar a los trabajadores que efectúan una
huelga y, si lo hace, no está obligado a realizar el reingreso de los
huelguistas, salvo que se declare que el paro se realizó contra una práctica
injusta.
En
Estados Unidos, desde hace ya bastante tiempo, se han generalizado prácticas
que las últimas reformas laborales tratan de introducir en nuestro país, como
que el ámbito de los convenios colectivos sea el de la empresa y no el
sectorial, o que la mayor parte de los conflictos se solventen con el recurso
al arbitraje y no a los tribunales laborales. Además, el hecho de que la mayor
parte de la regulación relativa a las relaciones laborales sea competencia de los Estados federados, hace
que estos compitan entre sí “para atraer inversiones” a base de recortar y
flexibilizar los derechos laborales y de bienestar social.
Así que vas a competir, sin frenos ni
barreras, con los productos y servicios producidos en esas condiciones: ¿Cuánto tiempo crees que
pasará hasta que la patronal patria presione para que rebajes tus condiciones
de trabajo para hacer frente a esa competencia? El “libre comercio” para las
transnacionales, al final, siempre se traduce en brutal competencia entre los
trabajadores.
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