TTIP y derechos laborales. Competencia a la baja

Publico este artículo en el nº 37 (junio 2015) del periódico "Madrid 15M"             
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                Supongo que te habrás enterado de que se está negociando un Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP, por sus siglas en inglés) entre la Unión Europea y los Estados Unidos. Se trata de un acuerdo de libre comercio entre dos de las mayores áreas económicas del mundo.
            Lo que a lo mejor no sabes es que implicaciones puede tener eso para tu empleo y para tus condiciones laborales. Es posible que hayas oído hablar de que, por ejemplo, el TTIP va a favorecer la presencia de los alimentos transgénicos en nuestras mesas, o a reforzar las leyes de patentes que impiden que enfermos como los de la hepatitis C tengan acceso a medicamentos genéricos. Pero tú no eres un ecologista y no te duele nada cuando te vas por las mañanas al trabajo, así que piensas que esto no va contigo. Veamos si es verdad:
            Cuando trabajas produces cosas o servicios que se venden en el mercado, un mercado que se verá aún más liberalizado con el TTIP ¿Qué implica eso? Que las empresas estadounidenses tendrán más facilidades para traer sus productos y venderlos aquí.
            O sea, que vas a competir. Y lo vas a hacer con gente que tiene condiciones laborales y de Seguridad Social muy inferiores a las usuales en la Unión Europea e incluso en nuestro país. Demos ejemplos: en Estados Unidos la prestación por maternidad es de sólo 12 semanas, y no siempre es retribuida. Cuando un trabajador  enferma con una enfermedad común, lo usual es que, para evitar descuentos en su nómina, ya que no existe un sistema de incapacidad temporal público, descuente la baja de sus días de descanso anuales. Cuando se trata de un accidente de trabajo, aunque existe la obligación para el empleador de cubrirla mediante un seguro privado, los formularios a firmar para ello suelen incluir el compromiso, para el trabajador, de no denunciar al empresario por negligencia en las medidas de seguridad.
            Sigamos poniendo ejemplos: existe un salario mínimo inferior para los jóvenes; Estados Unidos no ha firmado la mayor parte de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, y muy señeramente los relacionados con la libertad sindical o la negociación colectiva; en el Acta Nacional de Relaciones Laborales, reformada por la Taft-Hartley Act, se indican cosas como que, por ejemplo, el empresario puede reemplazar a los trabajadores que efectúan una huelga y, si lo hace, no está obligado a realizar el reingreso de los huelguistas, salvo que se declare que el paro se realizó contra una práctica injusta.
            En Estados Unidos, desde hace ya bastante tiempo, se han generalizado prácticas que las últimas reformas laborales tratan de introducir en nuestro país, como que el ámbito de los convenios colectivos sea el de la empresa y no el sectorial, o que la mayor parte de los conflictos se solventen con el recurso al arbitraje y no a los tribunales laborales. Además, el hecho de que la mayor parte de la regulación relativa a las relaciones laborales sea  competencia de los Estados federados, hace que estos compitan entre sí “para atraer inversiones” a base de recortar y flexibilizar los derechos laborales y de bienestar social.
            Así que vas a competir, sin frenos ni barreras, con los productos y servicios producidos  en esas condiciones: ¿Cuánto tiempo crees que pasará hasta que la patronal patria presione para que rebajes tus condiciones de trabajo para hacer frente a esa competencia? El “libre comercio” para las transnacionales, al final, siempre se traduce en brutal competencia entre los trabajadores.


José Luis Carretero Miramar (Plataforma NO al TTIP, http://noalttip.blogspot.com.es/)





           



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